Es un incentivo tributario que permite a las empresas clasificadas por el SII como contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley del Impuesto a la Renta, descontar del impuesto a pagar, los montos invertidos en Capacitación para trabajadores de la propia empresa, potenciales trabajadores o ex trabajadores, con los alcances, límites y montos que dispone la ley N°19.518.

En simples palabras, el estado permite descontar todo el aporte que se haya realizado a un Otic Incluyendo la tasa de administración, hasta el máximo del 1% sobre el total de la planilla anual de trabajadores imponibles de la empresa o institución educativa.

En caso que se produzca gasto adicional, este podrá ser considerado gasto necesario para producir la renta y corresponderá a gasto privado de la empresa.

Las actividades que se pueden imputar son:

  • Actividades de Capacitación
  • Actividades de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (CCL)
  • Viáticos y Traslados
  • Cursos de Nivelación de Estudios básicos y medios
  • Módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos de nivel superior
  • Detección de Necesidades de Capacitación
  • Contribuyentes en Primera Categoría ante SII (Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Con una planilla anual de remuneraciones imponibles superiores a 35 UTM
  • Con las cotizaciones previsionales de sus trabajadores/a al día
  • Trabajadores/as con contrato
  • Socios/as o dueños/as de la empresa
  • Mujeres y hombres mayores de 15 años que no tengan vínculo contractual con la empresa (PRE CONTRATO)
  • Ex trabajadores/as de la empresa (POST CONTRATO)
  • Extranjeros/as, con cédula de identidad chilena vigente

Es aquella capacitación en la que un eventual empleador y un eventual trabajador se obligan recíproca y exclusivamente, el primero, a entregar a través de un organismo técnico de capacitación (OTEC) las competencias y destrezas laborales requeridas para desempeñar una actividad laboral determinada en la empresa y el segundo, a cumplir dicho programa en las condiciones establecidas.

El contrato de capacitación no generará vínculo laboral entre las partes firmantes, por lo tanto no existe para la empresa la obligación de contratar al capacitado una vez suscrito el presente contrato o luego de finalizado el proceso de capacitación establecido en este.

La vigencia de esta convención y sus prórrogas no podrá exceder en total de dos meses (60 días corridos), ni podrá celebrarse entre las mismas partes más de una vez dentro de un mismo año calendario. Esto quiere decir que una empresa con una persona solo puede mantener esta relación una vez al año.

Este instrumento está disponible para aquellos trabajadores que han sido desvinculados de la empresa, mediante el cual es posible dar capacitación para mejorar competencias y facilitar su reinserción laboral, hasta 5 meses después del término del vínculo laboral. Estas acciones deben ser comunicadas a SENCE 3 días hábiles antes que comiencen y deben ser impartidas a trabajadores cuya última renta no supere las 25 UTM.

Es un organismo el cual deben conformar de manera obligatoria, según se dispone en el artículo 13 de la Ley 19.518, toda aquella empresa que tenga una dotación igual o superior a 15 personas contratadas. El comité se debe constituir por representantes de la empresa y de los trabajadores en partes iguales, teniendo como función principal acordar y evaluar el o los programas de capacitación de la empresa con el objeto promover el desarrollo de las competencias laborales, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y empresas, y la calidad de los procesos y productos.

En el caso de la empresa que además de constituido el comité bipartito de capacitación y acordado un Plan Anual de Capacitación, podrá imputar al valor hora SENCE un 20% adicional.

Para el caso que la empresa deba realizar una acción de capacitación, fuera de su lugar habitual de trabajo podrá imputar a la franquicia Viático y Traslado, entendiéndose como Viático todo aquel gasto que se pueda originar por concepto de alojamiento y/o comidas mientras dure la capacitación, para ello se deberá presentar factura o boleta, según corresponda, en el caso de factura se debe solicitar a nombre del Otic, con la correspondiente glosa que señale el tipo de gasto, monto incurrido, fecha del servicio otorgado, entre otros. Se considera traslado cualquier tipo de movilización física de carácter intercomunal que el trabajador deba realizar para acceder a la actividad de capacitación

  • Cuenta capacitación: Destinada a la capacitación del personal de la empresa aportante.
  • Cuenta Reparto: Destinada a la capacitación de trabajadores de otras empresas aportantes, cuyas remuneraciones mensuales no exceden el equivalente a 15 unidades tributarias mensuales al valor que tengan el mes de enero de cada año.
  • Cuentas Excedentes de Capacitación y Reparto:
    Correspondientes a remanentes de las cuentas de capacitación y reparto que se producen al finalizar el año y son utilizados en el año siguiente al del aporte, destinado a la capacitación del personal de la empresa y personal de otras empresas, respectivamente.
  • Becas Sociales:
    Correspondientes a remanentes de las cuentas de excedentes de capacitación y/o reparto que se producen al finalizar el año y que no son utilizados en el año siguiente al del aporte, destinado a la capacitación de personas de mayor vulnerabilidad social, de escasos recursos y/o bajas remuneraciones.

Usted puede obtenerlo directamente desde la página web del Sence, www.sence.cl, pinchar pestaña denominada «Normativa», allí se desplegarán toda la información a consultar.