La ley 19.518 representa un importante estímulo para las empresas que tributan en primera categoría al ofrecer un generoso incentivo tributario relacionado con la capacitación de su personal. Bajo esta ley, las empresas pueden deducir hasta el 100% de los gastos en programas de formación y capacitación de sus empleados de su base imponible del Impuesto de Primera Categoría, lo que resulta en un significativo ahorro fiscal. Además, esta franquicia tributaria no solo beneficia a las empresas con beneficios fiscales, sino que también promueve el desarrollo y la mejora del capital humano dentro de las organizaciones.

Como Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación (OTIC), nuestro papel es esencial en el aprovechamiento de esta ley. Nos financiamos con hasta el 15% de lo invertido por los clientes en programas de formación, y es importante destacar que este porcentaje también se puede deducir de impuestos, proporcionando un incentivo adicional para las empresas que participan en programas de capacitación a través de los OTIC.

Al invertir en el crecimiento y la capacitación de sus empleados, las empresas no solo fortalecen sus capacidades internas, sino que también aumentan su competitividad en el mercado. Además, la ley ofrece una solución inclusiva para aquellas empresas que, debido a circunstancias como pérdidas tributarias, no pueden aprovechar inmediatamente los beneficios fiscales. En tales casos, la Tesorería General de la República interviene para reembolsar el 100% de la inversión en capacitación, garantizando que incluso las empresas en situaciones financieras más difíciles puedan invertir en el desarrollo de su capital humano sin comprometer su estabilidad económica.

En resumen, esta ley no solo ofrece incentivos fiscales, sino que también fomenta un entorno empresarial más sólido y competitivo al promover la inversión en la formación y el desarrollo de los trabajadores.

EQUIPO ENCARGADO

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Matías Aravena
Matías AravenaGerente General