La franquicia SENCE no es una herramienta exclusiva de las grandes empresas, también es un beneficio que pueden usar las organizaciones de mediano y menor tamaño. Daniel Carrasco, jefe de Operaciones de OTIC CAMACOES, ahonda en este tema y explica cómo ejecutar dicho proceso.

Según el sitio web Tributario Laboral, “en el mundo de las micro y pequeñas empresas, el uso de la franquicia es escaso. Los principales usuarios corresponden a grandes actores del comercio, que utilizan principalmente cursos a distancia”. Sobre dicha afirmación, Daniel Carrasco explica que esto “puede ocurrir por desconocimiento de este incentivo tributario y sobre su uso”.

En cuanto a los pasos a seguir para que pymes gestionen su franquicia y accedan a capacitaciones, Daniel Carrasco señala lo siguiente:

“Es un incentivo tributario para que las empresas contribuyentes de Primera Categoría de la Ley de Renta, deduzcan de sus impuestos, los gastos que efectúan por concepto de capacitación de sus trabajadores (as) en la forma, condiciones y sobre la base de los procedimientos que se describen en la Ley Nº 19.518, sus reglamentos, manuales e instrucciones dictadas por el SENCE. Las empresas que se adhieren libremente a los OTIC se comprometen a efectuar los aportes en dinero que se convengan los que son considerados por el sistema nacional de capacitación como costos directos imputables a la franquicia tributaria de capacitación”.

De esta manera, tales aportes pueden acogerse “al incentivo tributario por gastos de capacitación, hasta la concurrencia del 1% si la planilla anual de remuneraciones imponibles de la empresa es superior a 900 UTM, y si la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla; de hasta 9 UTM”.

¿En qué otros casos pueden acceder? Según Daniel Carrasco, si la planilla anual de remuneraciones imponibles es igual o superior a 45 UTM y hasta 900 UTM, y la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, y de hasta 7 UTM si la planilla anual de remuneraciones imponibles de la empresa es mayor a 35 e inferior a 45 UTM y la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla.

Sobre la documentación para el uso de la franquicia y para adherirse a OTIC CAMACOES, solo basta completar el formulario de adhesión y generar el aporte, por una parte, o la totalidad de su monto imputable,  siempre que las opciones no superen en conjunto su 1% franquiciable.

El Jefe de Operación de nuestro OTIC reitera el llamado a que es importante que las medianas empresas accedan a este beneficio porque “este incentivo tributario permite promover, facilitar, fomentar, y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo y de incrementar la productividad nacional, procurando la necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía”.

Planilla de Remuneración  imponible Anual (UTM) Monto a recuperar (UTM)
Mayor a 35 y menos de 45 Hasta 7
Igual o superior a 45 y hasta 900 Hasta 9
Sobre 900 1% Remuneraciones imponibles